Congresistas que vivan fuera de Bogotá tendrán derecho a prima de vivienda
En este sentido el alto tribunal indicó que para la entrega de este beneficio los congresistas deben entregar una acreditación que registre que tienen su vivienda principal fuera de Bogotá la cual debe estar debidamente comprobada.
En la decisión se señala que pese a que el Gobierno tiene toda la facultad para fijar este régimen prestacional a los congresistas, hecho por el cual deben tenerse en cuenta varios criterios.
El tribunal de lo contencioso administrativo indicó que se deben establecer unos límites para dicho reconocimiento prestacional por lo que se debe tener en cuenta que hay congresistas que no se encuentran en dificultades para sufragar gastos de vivienda y transporte, como aquellos que residen en Bogotá.
“Se ha permitido la generalización en el reconocimiento y pago de la aludida prima, que se traduce en que a todos los Congresistas, incluidos los que representan los intereses de los ciudadanos del lugar en el que el Parlamento sesiona permanentemente, les asiste el derecho a obtener la prima en debate, cuando es obvio que no se encuentran en la necesidad de desplazarse a lugar diferente a aquel en el que siempre sesiona el Legislativo”, precisa uno de los apartes del fallo.
La sentencia explica que aunque a todos los congresistas les asiste igualdad en relación con la asignación mensual que deben percibir en razón de las funciones que desempeñan, se debe evaluar el otorgamiento de primas como la señalada, que lo que pretende es facilitar el desenvolvimiento de su función legislativa.
Basándose en la Ley 4 de 1992 se indica que “el reconocimiento de gastos de representación y de salud y de prima de localización, de vivienda y de transporte cuando las circunstancias lo justifiquen para la Rama Legislativa”.