Razones jurídicas contra el viaducto
Y Gabriel Zuluaga, que nos ganó en franca lid, es un ciudadano ilustre. Tiene larga experiencia en administración pública, gallardía personal que le abre puertas, y ahora como mandatario busca para el municipio lo mejor. Esta advertencia tiene una conclusión. Así como un Presidente o Gobernador no pueden imponer nada sin buscar previamente el consenso de los asociados, igual pasa en los municipios. El alcalde propone, pero no impone. Los proyectos de Gabriel, todos inspirados en los mejores ideales, deben ser debatidos cívicamente por la comunidad para que merezcan una aceptación, al menos mayoritaria. Debatir no es hacer oposición. Queremos que Aranzazu progrese, que sea modelo en el país. Eso no quiere decir que alguien sea dueño exclusivo de su presente y porvenir.Aranzazu nos pertenece a todos, y por eso participamos en esta cordial polémica. Una observación importantísima : Si la administración municipal ya tiene APROBADO por las autoridades correspondientes el proyecto del Viaducto, archivamos estas observaciones y aceptamos de buen agrado lo que ya pasó por el tamiz de los estudios previos. Si la alcaldía nos da esa evidencia, nos hacemos al margen y que se proceda a construir el viaducto. Pero si es apenas un quimérico proyecto, la mecha seguirá prendida hasta que finalmente el alto gobierno tome una decisión que, obviamente, acataremos. Pocas veces Aranzazu ha tenido un burgomaestre de la talla de Gabriel Zuluaga. Esta afirmación no incluye una aceptación, a ciegas, de sus buenos propósitos.
Ahora sí, entremos al tema.
Ha dicho el Presidente Santos : “…el sistema general de regalías está enfocado a cerrar brechas”. Ahí hay un mensaje social. El dinero de las regalías no es para adornar, ni embellecer, ni para buscarle lucimiento a un municipio. No es para canódromos ni viaductos. No. Nuestro presidente aclara : “…este esquema de distribución contribuirá a reducir la pobreza del país”. Pregunto : ¿el viaducto cerrará la brecha de la pobreza en Aranzazu? ¿Será una panacea para nuestros barrios en la miseria? ¿Con el viaducto se le pondrá fin a la bipolaridad, y a la mendacidad? Santos señala en qué sitios está la brecha que hay que cerrar : en “ sectores sociales básicos : salud, educación, agua potable, alcantarillado y mortalidad infantil”. Tiene como fin exclusivo ”las necesidades básicas insatisfechas”.
Las normas con trascendencia constitucional tienen relación con el tema que nos motiva. Están consagradas en el Acto Legislativo del 18 de julio de 2.011. Reza el artículo 2º : “Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades mas pobres del país, de acuerdo con criterios de necesidades básicas insatisfechas”. El art 155 del Decreto 4923 de diciembre 26 de 2.011 enfoca como “impacto regional” (en cuanto a lo que atañe a lo nuestro), el proyecto “que beneficie a un conjunto significativo de municipios de un mismo departamento y que por su naturaleza influya positivamente en el desarrollo de los mismos”. No me extiendo en el inmenso fundamento sociológico que tienen las normas anteriores.
El Decreto 373 de febrero 10 de 2.011, ordena : “…. los recursos del Fondo de Compensanción Regional se destinarán a las comunidades de las zonas más pobres del pais….”. Pregunto : qué tiene qué ver el viaducto con las familias que no tienen acueducto, ni alcantarillado, con sus casas protegidas por oxidadas hojas de zinc, que no saben qué es un inodoro, con los pisos en física tierra,con sus hijos además de ignorantes, sometidos a enfermedades causadas por el hambre ?
Precisamente por eso la ley 1530 de 2.012 aclara que el objetivo de la ley de regalías se orienta “hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social”.
Las inquietudes que venimos ventilando tienen respaldo en la misma ley de regalías. El art 58 del decreto 4923 de 2.011, precisa : “Las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del sistema general de regalías”. Idéntico mandato consagra el art 58 de la ley 1530 de 2.012.
Una salida a esta diversidad de criterios puede ser una consulta popular. La participación ciudadana debe traducirse en una pregunta a nuestras gentes. ¿Se quiere, sí o no, la construcción del viaducto?
Ojalá nuestro estimado alcalde convoque a una asamblea popular, como lo dice la ley, para saber qué piensa el pueblo sobre este tema.