19 de abril de 2024

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18 de octubre de 2012
18 de octubre de 2012

Los hechos se relacionan con la queja presentada por una pensionada que refirió la desatención de un derecho de petición presentado el 10 de enero de 2008 en el que solicitó se le informarán las razones por las cuales no se le hicieron los incrementos especiales de la Ley 445 de 1998.

En atención a que la respuesta no atendió de fondo la solicitud ni se le suministraron los documentos pedidos, la peticionaria tuvo que presentar nuevos derechos de petición el 3 de marzo y 1 de abril de 2008, en los cuales se dio la misma respuesta inicial.

Durante la investigación se evidenció que la solicitante tuvo que interponer acción de tutela el 19 de agosto de 2008 para que se le protegiera el derecho a tener respuesta de fondo a su derecho de petición, la cual fue fallada a su favor el 29 de agosto de 2008 sin que la inculpada diera cumplimiento a esa decisión judicial.

El Ministerio Público demostró que hubo omisión por parte de la servidora pública, quien debía atender de fondo los reiterados escritos radicados por la peticionaria, omisión con la cual incurrió en falta disciplinaria en razón a que actuó de forma negligente frente a sus deberes funcionales.

Al proferir la decisión de segunda instancia, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa advirtió que la desatención al deber de responder de fondo y con oportunidad los derechos de petición que formulen los ciudadanos, tiene trascendencia social en la medida que se vulneran derechos fundamentales que dejan a la comunidad inerme ante las entidades que no atienden sus peticiones en debida forma ni orientan a los usuarios para que tengan claridad sobre sus situaciones frente a las normas que le son aplicables.