28 de marzo de 2024

Estado, obligado a rehabilitar habitantes de la calle

21 de junio de 2012
21 de junio de 2012

Esta iniciativa de autoría de la bancada de MIRA, permitirá orientar las acciones y la destinación de recursos del Estado Colombiano, para que este segmento de la población tenga unas mejores condiciones de vida.

En principio, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, adelantará la caracterización demográfica y socioeconómica de los habitantes de la calle, con el fin de establecer una línea base para construir los parámetros de intervención social en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del impacto de esta Política Pública Social.

La norma establece que la aplicación de la política social será obligatoria para todas las instituciones del Estado, según las competencias establecidas en la Constitución Política y las leyes que regulan la materia, en cada uno de los niveles de la Administración Pública.

Dentro del Plan Nacional de Atención Integral a los Habitantes de la Calle se dispondrá un Sistema de Seguimiento y Evaluación de Impacto que garantice el cumplimiento de los objetivos de los distintos programas y proyectos y las metas trazadas. Este sistema tendrá en cuenta los siguientes principios: Dignidad Humana, autonomía personal, participación social, solidaridad, así como la coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración Pública.

La Política Pública Social para Habitantes de la Calle es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado colombiano, según el marco de competencias establecidas en la Constitución Política y las leyes que regulan la materia, en cada uno de los niveles de la Administración Pública.

Con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se priorizará la atención de niños, niñas y adolescentes en estado de indefensión y vulnerabilidad manifiesta para su oportuna y temprana rehabilitación e inserción en la sociedad, a través de su capacitación y posterior vinculación en el sistema productivo social.

Componentes de Política Pública: atención integral en salud; desarrollo Humano Integral, movilización ciudadana y redes de apoyo social, responsabilidad social empresarial, formación para el trabajo, la generación de ingresos y la convivencia ciudadana.
Esta Política Pública Social para Habitantes de la Calle deberá generar estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, la familia y el Estado para disminuir la tasa de habitabilidad en calle.
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud o quien haga sus veces, expedirá la reglamentación de la presente ley en un término no mayor a ocho (8) meses a partir de la entrada en vigencia de la ley.