28 de marzo de 2024

Organizaciones indígenas no buscan impunidad en caso del ex personero Rojas Birry

14 de mayo de 2012
14 de mayo de 2012

Según el vocero de la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), Luis Evelis Andrade, la custodia por parte de una delegación de la comunidad Embera permaneció durante este fin de semana para impedir que se lo llevaran.

Exigió que aquí es el Consejo Superior de la Judicatura quien debe resolver la competencia sobre los cargos que pesan contra el ex personero, pero que esto no lo excluye de la sanción a que se impone si el alto organsimo judicial confirma lo dicho por el Juez Noveno Penal especializado.

“Entablaremos un diálogo con el Consejo Superior (de la Judicatura) de la justicia ordinaria. Ya estamos solicitando unos diálogos y estamos a la espera que ellos decidan quién va a ser el magistrado ponente del asunto”, señaló Andrade.

La Guardia Indígena permanecerá en la casa de Rojas Birry hasta que se dirima este supuesto conflicto de competencias. De hecho, a la casa del exfuncionario llegó un furgón con abundante comida.

Comunicado ONIC a la Opinión Pública

La autoridad de gobierno de la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, se permite informar a la opinión pública lo siguiente:

1. El indígena emberá, Francisco Rojas Birry, se encuentra bajo la custodia de la Guardia indígena, dispuesta por el Consejo Indígena de Justicia de la Asorewa del Chocó, organización indígena que asume como su juez natural.

2. En ningún momento la Guardia indígena ha sido apostada para impedir la captura del indígena Rojas Birry, como lo han mal informado algunos medios de comunicación, al contrario su función consiste en la custodia y en mantener bajo la Jurisdicción Especial Indígena y sus jueces naturales al custodiado mientras el Consejo Superior de la Judicatura dirime el conflicto de jurisdicciones constitucionales propuesto en el marco de la coordinación inter-jurisdiccional contemplada en el Artículo 246 de la Constitución Política de Colombia 1991.

3. Comunicamos que la solicitud de conflicto de jurisdicciones fue presentada en los términos que contempla la Ley y con las formalidades de ésta. En este sentido los pueblos indígenas tienen el derecho a que tales acciones se diriman otorgándoles todas las garantías de la Constitución y la Ley a los miembros de sus comunidades y la Jurisdicción Especial Indígena se encuentra en la obligación de hacer valer sus derechos de manera plena, su ámbito formal de competencias y hacer cumplir los derechos de los pueblos indígenas de Colombia.

Consejo Mayor de Gobierno Indígena, ONIC
Asociación de Cabildos Indígenas del Chocó, Asorewa