28 de marzo de 2024

Derecho a la defensa de Arias no fue vulnerado: Consejo de Estado

18 de mayo de 2012
18 de mayo de 2012

Al considerar que no existen pruebas sobre irregularidades o barreras que entorpezcan el derecho a la defensa, el Consejo de Estado rechazó una serie de tutelas presentadas por el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias.

En este sentido consideró que ni las entidades públicas o privadas han incurrido en irregularidades como lo señaló el exministro, quien consideró que se le estaban violando sus derechos a la defensa y a un juicio justo puesto que no se le entregaron pruebas solicitadas por su defensa en el proceso que se le adelanta por el escándalo de Agro Ingreso Seguro.

«El derecho de petición no se vulnera cuando la administración no está en capacidad de responder con prontitud dadas las características de la petición y la complejidad en la puesta en marcha del aparato administrativo para su resolución», aclara.

Para el alto tribunal consideró que no existen pruebas que validen las denuncias presentadas por la defensa de Arias sobre la no respuesta sobre los derechos  de petición solicitados para el desarrollo del proceso que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia.

En la decisión tomada por la Sección Primera del Consejo de Estado se señala que todos los recursos presentados tuvieron una respuesta oportuna por cada uno de los entes solicitados.

En el caso específico de 22 derechos de petición formulados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Sala encontró que nueve fueron parcialmente contestadas y, entre éstas, cinco se refieren a documentos que se encuentran en poder del Instituto Iberoamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

En la decisión se hace la claridad que “los otros cuatro se refieren a solicitudes dispendiosas en su búsqueda y recolección dada la naturaleza de las mismas, verbigracia se pidió la lista de todas las actividades pagadas con cargo a los convenios suscritos por el Ministerio con el IICA y el CIAT por concepto de vuelos chárter, tiquetes y viáticos, y eventos en clubes sociales, restaurantes, hoteles y/o sedes sociales para el período anterior a enero 31 de 2004 y posterior a febrero 10 de 2009”.

En conclusión el Consejo de Estado señaló que no se observa actuación dilatoria por parte del Ministerio de Agricultura y que la demora en resolver no implica per se la violación de derechos fundamentales.

«No se observa actuación dilatoria del ente demandado relacionada con el no querer atender las mismas, pues se encuentra a la espera del envío de documentos por parte del IICA y la recolección de múltiples datos para períodos que van desde el año de 1993 al 2011, circunstancia comunicada en tiempo y en debida forma al actor»
, finaliza.