29 de marzo de 2024

Comisión Primera aprobó Reforma a la Justicia en su quinto debate

19 de abril de 2012
19 de abril de 2012

Esta célula constitucional acogió, favorablemente, los artículos 9, 11, 12, 17, 22, 26,27 y 28 que forman parte de la proposición original que fue presentada por el Gobierno Nacional, sobre los cuales no se presentaron proposiciones de modificación.

El artículo 9 adiciona el numeral 3 al artículo 201 de la Constitución Política, asignándole al Gobierno Nacional la función fundamental de liderar el diseño de la política criminal del Estado.

El Artículo 11, modificatorio del artículo 229 de la Constitución Política, garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogados y los casos en que podrá cobrarse arancel judicial.

El artículo 12, modificatorio del artículo 231 de la Constitución Política establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, de listas de 5 candidatos conformadas mediante convocatoria pública.

El artículo 17 del Proyecto de Ley 07,modifica el inciso 3º del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 250 de la Constitución Política facultando a la Fiscalía General de la Nación para realizar capturas de manera excepcional y en concordancia con los principios constitucionales. Igualmente, la ley fijará los límites, delitos, eventos y circunstancias en que proceda la captura. En estos casos, el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

Excepcionalmente y atendiendo las circunstancias especiales en que se producen ciertas capturas, la ley podrá establecer que la función de control de garantías se realice en un término superior, el cual no podrá exceder de setenta y dos (72) horas. El mismo artículo autoriza a la ese organismo judicial para adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Excepcionalmente y atendiendo las circunstancias especiales en que se producen ciertos registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, la ley podrá establecer que la función de control de garantías se realice en un término superior, el cual no podrá exceder de setenta y dos (72) horas.

El artículo 22, modificatorio del artículo 257 de la Constitución Política asigna al Director Ejecutivo de la Administración Judicial las atribuciones y funciones de garantizar el eficiente funcionamiento del sistema judicial y promover el acceso a la justicia. El artículo 26, adiciona a la C. P el artículo 233 B,Transitorio, delegándole al Congreso de la República, en el año siguiente a la expedición de este acto legislativo, expedir una ley que efectúe una nivelación y diferenciación salarial para los funcionarios y empleados de la rama judicial.

El artículo 27 adiciona el artículo 284 B a la Constitución Política estableciendo que los parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, así como el cónyuge o compañero permanente de quien participe en la postulación, nominación o elección de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación , del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República y del Registrador Nacional del Estado Civil, no podrán ser nombrados en ningún cargo dentro e la respectiva corporación durante el periodo de ejercicio de las funciones de quien resultare elegido en la misma ni dentro del año siguiente a su retiro.

El artículo 28 Transitorio señala que no existirá conflicto de intereses cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de ley que desarrollen el presente acto legislativo.

A esta hora avanza la discusión de los artículos que presentan controversia y que tiene proposiciones sustitutivas radicadas en la Secretaria de la Comisión.