29 de marzo de 2024

Radicado proyecto de Estatuto Arbitral

26 de julio de 2011
26 de julio de 2011

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes aceptan la intermediación de un tercero (árbitro) para la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la Ley autorice.
 
“Este es un instrumento muy importante de descongestión en materia judicial y también apunta a dar seguridad jurídica en la resolución de conflictos. Por medio de este proyecto se reduce enormemente el tiempo del que disponen los árbitros para resolver los conflictos y se les otorgan, a estos, nuevas facultades”, explicó el ministro Vargas Lleras.

Este proyecto busca cambiar la legislación arbitral vigente. Exigirá que los  árbitros se desempeñen en una sola especialidad, acabando con la llamada “promiscuidad arbitral”. Prevé que la designación de árbitros para asuntos administrativos o tribunales en los que intervenga el Estado, sea hecha mediante sorteo público.
 
El Estatuto introduce, en el proceso arbitral, el uso de las nuevas tecnologías, además exigirá que los centros de arbitraje que cuenten con plataformas tecnológicas realicen audiencias virtuales y lleven los expedientes en formato digital.

“Es lamentable que en el país no más de 2.000 arbitramentos sean evacuados anualmente. Este proyecto también prevé reducir los costos a través de las tarifas que cobran hoy los árbitros, con el propósito de masificar el arbitramiento como un sistema de resolución de conflictos”, indicó el jefe de la cartera política.
 
La iniciativa convierte en obligatoria la intervención del Ministerio Público en los arbitrajes administrativos con el objeto de garantizar, durante el proceso, la representación del interés general.
 
 
PRINCIPALES PUNTOS
 
 • Se adapta la legislación arbitral a las decisiones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos. A su vez, se hacen ajustes y se modernizan todas las disposiciones procesales con el fin de hacer más ágil y menos compleja la tramitación de los arbitramentos.
 
• Se hace más exigente el régimen de impedimentos y recusaciones, inhabilidades e incompatibilidades para árbitros y secretarios de Tribunales de Arbitramento, y  adicionalmente, se les impone la obligación de revelar cualquier información que puede implicar perdida de imparcialidad o conflicto alguno. Igualmente, se limita a 5 arbitramentos la posibilidad de actuar simultáneamente, en tratándose de arbitramentos en donde es parte una Entidad Pública
 
• Se amplía el régimen de mediadas cautelares, y en consecuencia, los árbitros pueden decretar cualquier medida cautelar autorizada para cualquier Juez de la República.
 
• Con el fin de homologar la Jurisprudencia, el recurso de anulación y el recurso de revisión deben ser interpuestos ante la Sala Civil de la Corte Suprema o ante la Sección Tercera del  Consejo de Estado y no ante Tribunales Superiores y Administrativos
 
• Se introduce el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Un ejemplo de ello será la celebración de pruebas y audiencias virtuales.
 
• En materia internacional se adopta una legislación acorde con las tendencias internacionales, basada en lo dispuesto en la Ley modelo UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional); las disposiciones de la Convención de Nueva York de 1958; y la Convención de Panamá de 1975, garantizando una mayor seguridad jurídica a inversionistas extranjeros y empresarios internacionales.  Con esto Colombia será sede apetecida para este tipo de arbitrajes.