28 de marzo de 2024

Ley de derechos de autor en internet, pasó en el Congreso

15 de junio de 2011
15 de junio de 2011

internet

La iniciativa busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y combatir la piratería de obras protegidas en las redes informáticas. Así mismo, atiende lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en cuanto a la necesidad de actualizar la legislación que sobre esta materia existe en el país.

El Viceministro de Justicia y del Derecho, Pablo Felipe Robledo dijo que: “La aprobación de este primer debate es un respaldo y un reconocimiento al trabajo de todos los autores y artistas de nuestro país, ya que se le brinda protección a su trabajo en un escenario virtual” y también recordó que con esta ley no se pretende sancionar a los usuarios de la red.

 "Se pretende sancionar a quienes publican y comercializan contenidos en internet de los cuales derivan un lucro, se enriquecen con un trabajo que no es el suyo, es decir, a los conocidos 'piratas'”, afirmó.

En el debate fueron aprobados los 18 artículos, sin embargo, hubo dos modificaciones a la  ponencia que había sido radicada la semana pasada.
“Se modificó el artículo 2 que establecía una responsabilidad civil, penal y administrativa, y en cambio se estableció que quien viole normas en internet será sancionado únicamente por la autoridad judicial competente y que tanto el retiro o inhabilitación de contenidos, como el cierre de las cuentas, obedecerá a la gravedad de la infracción”, explicó el coordinador de ponentes de la iniciativa, senador del Partido de la U, Roy Barreras.

Principales aspectos de este proyecto de ley:

•       No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos  específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.

•       No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y administrativa para Proveedor de servicios de Internet, ISP, y usuarios.

•       Crea mecanismos de cooperación entre los titulares y los ISP, frente a infracciones a sus derechos cometidas en internet.

•       Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.

•       Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

•       Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.

•       El retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.

•       Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia.

•       Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.

•       Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.

•       Solo se castiga la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.

•       No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.

•       Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados con Estados Unidos y la Unión Europea.