Concejo aprobó alivios en pago del predial
Frente al proyecto inicial presentado por el Alcalde, se presentaron modificaciones en temas como la inclusión en la exoneración del 100% para viviendas de estrato 3 cuyo avalúo sea menor de 39 SMMLV, y se exonerarán los predios rurales destinados a vivienda, independientemente del estrato, cuyo avalúo sea menor a 39 SMMLV.
Estratos 1 y 2 80%
Estrato 3 70%
Estrato 4 60%
Estrato 5 y 6 50%
Estratos no residenciales 40%
Entidades del estado y financieras 5%
Especial 10%
Rural recreacional 25%
Rural no recreacional (menor 375 SMLV) 75%
Rural no recreacional (mayor 375 SMLV) 65%
Igualmente se incluyó un descuento adicional del 10% para los contribuyentes que paguen el valor total de la factura antes del 30 de abril, y a quienes pagaron el total antes del 28 de febrero se les da un descuento del 5,58%.
El PROYECTO DE ACUERDO No.
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN UNAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
EL CONCEJO DE MANIZALES, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 313 numeral 4, 338 de la Constitución Política; 258 del decreto 1333/86, Art 32º numeral 7 de la ley 136 de 1994; a iniciativa del Alcalde,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: A partir del primero (1) de enero de 2012 y hasta el año 2016, estarán exonerados del pago del 100% del impuesto predial unificado los predios urbanos destinados a vivienda clasificados en estrato 1, 2 y 3 cuyo avalúo catastral a 1 de enero de cada vigencia sea menor o igual a 39 SMMLV; también estarán exonerados los predios rurales destinados a vivienda independientemente del estrato cuyo avalúo catastral a 1 de enero de cada vigencia sea menor o igual a 39 SMMLV.
ARTICULO SEGUNDO: A partir del primero (1) de enero de 2012 y hasta el año 2016, estarán exonerados del pago del 100% del impuesto predial unificado los predios rurales no recreacionales cuya área no sea mayor a cinco hectáreas y el avalúo catastral a 1 de enero de cada vigencia sea menor o igual a 50 SMMLV.
PARAGRAFO I: Para acceder a los beneficios contemplados en los artículos primero y segundo es requisito indispensable que el contribuyente se encuentre a paz y salvo con los impuestos municipales o tenga suscrito acuerdo de pago con la Administración Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: Autorizase un descuento sobre el incremento liquidado entre las vigencias 2010 y 2011 para el impuesto predial unificado de la actual vigencia, de acuerdo a la siguiente tabla:
Destino |
% de Descuento
|
Residencial |
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Estrato 1 y 2 |
80%
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Estrato 3 |
70%
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Estrato 4 |
60%
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Estrato 5 |
50%
|
Estrato 6 |
50%
|
Avalúo catastral entre 392,5 y 625 SMLV |
50%
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Avalúo catastral mayor a 625 SMLV |
50%
|
No residencial |
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Hasta 154 SMLV |
40%
|
Entre 154 y 500 SMLV |
40%
|
Mayores a 500 SMLV |
40%
|
Entidades del Estado y Actividades Financieras |
5%
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Especial |
10%
|
Lotes |
10%
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Rural |
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Recreacional |
25%
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No recreacional Avalúo hasta 375 SMLV |
75%
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No recreacional Avalúo mayor a 375 SMLV |
65%
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Predios nuevos incorporados al catastro a partir de I-1-2011 |
5%
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ARTICULO QUINTO: Una vez sancionado el presente acuerdo la administración municipal difundirá el contenido del mismo en diversos medios de comunicación.
ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado por
JUAN MANUEL LLANO URIBE
Alcalde
CARLOS IGNACIO ESTRADA G.
Secretario de Despacho
Secretaría de Hacienda
ESPERANZA SALAZAR GRISALES
Secretario de Despacho
Secretaría Jurídica