29 de marzo de 2024

Pliego de cargos a Superintendente Financiero y 6 altos funcionarios más

13 de octubre de 2010
13 de octubre de 2010

Los demás afectados con la decisión disciplinaria son los señores Rafael Eduardo Neira Torres, en su calidad de Superintendente Delegado adjunto para Supervisión institucional; Segismundo Méndez Méndez, en su calidad de Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional (e); Luis Francisco Ogliastri Gil Falco, en su calidad de Superintendente Delegado para intermediarios Financieros; Justo Walter Romero León, en su condición de calidad de director de Supervisión Institucional Uno; Rodolfo Aquilino Cifuentes Bustos, en su calidad de Director de Supervisión Institucional Dos; y Jesús Heraclio Gualy, en su calidad de Director Legal para Intermediarios Financieros.

Los funcionarios no habrían actuado con la diligencia y eficiencia que les correspondía, para evitar que personas que no estaban autorizadas por la ley captaran masivamente dineros del público, actividad exclusiva de las entidades vigiladas.

Con su omisión, los investigados habrían contribuido a que terceras personas incrementaran de manera directa o indirecta su patrimonio porque “pese a estar advertidos, y de disponer de medios e instrumentos para intervenir, no aparece que lo hubieran hecho, como en el caso de DMG Grupo Holdindg, o porque probablemente no actuaron oportunamente en casos como Proyecciones D.R.F.E. Costa caribe y Net Work Inversiones Ltda”.

Señala el Ministerio Público que no se evidencia un seguimiento estricto, adecuado y oportuno al cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas en los casos del Grupo DMG S.A. y Superservi, lo que generó que estos establecimientos incrementaran su patrimonio de manera ilegal, mediante la captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización.

De acuerdo con las pruebas recaudadas, al parecer se habría intervenido tardíamente en varios de los casos de captación masiva, habitual e ilegal registrados en el país, situación que dio lugar a que continuaran funcionando ilegalmente.

La intervención tardía también se habría registrado en algunas regiones del país como los departamentos de Cundinamarca, Meta, Casanare, Boyacá y Cauca Pasto, Ipiales, Facatativa, Pitalito, Tocancipá, Duitama, Puerto Asis, Zipaquirá, Santander de Quilichao, Tunja, Villavicencio y Yopal.

La falta de implementación de medidas efectivas y oportunas por parte de la Superintendencia para contrarrestar las irregularidades administrativas, pudo dar lugar a que proliferara, con mayor influencia, en los departamentos de Putumayo, Nariño este fenómeno de captación masiva de dineros no autorizada

Con estos comportamientos los funcionarios posiblemente desatendieron sus deberes funcionales e incurrieron en falta disciplinaria por el incumplimiento de los objetivos institucionales establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los deberes establecidos en el Código Único Disciplinario. Esta falta fue calificada provisionalmente como grave cometida a título de culpa gravísima.

A su vez, los comportamientos omisivos e ineficientes de estos funcionarios fueron calificados por el Ministerio Público como una falta gravísima atribuida provisionalmente a título de culpa gravísima.

En consecuencia, de demostrarse la ocurrencia de las mencionadas conductas, se daría lugar a la destitución de los investigados.