28 de marzo de 2024

Dineros embargados a Confamiliares deben ser devueltos por Palestina

4 de febrero de 2010
4 de febrero de 2010

El 30 de enero de 2010 en la publicación Aquí Chinchiná y Palestina, al igual que el 2 de febrero en la Sección Caldas de La Patria, la Alcaldía de Palestina, manifestó que los mil seiscientos cuarenta y cuatro millones setecientos treinta y siete mil setecientos un pesos embargados a la Caja de CompensaciónFamiliar de Caldas, no serán reintegrados a la cuenta de Confamiliares de la cual fueron retirados, refiriéndose a la controversia generada con la Caja a raíz del cobro del impuesto de espectáculos públicos para los Centros Vacacionales Santágueda y La Rochela.

De igual manera, manifiestaron en dichos impresos “que, en cambio, ya impuso una acción de tutela ante el Consejo de Estado por supuestos vicios en la forma como se profirió la sentencia”.  Así mismo, afirmó el
Municipio que “ya decidimos gastárnosla”.

Con estas declaraciones, se desconocen los fallos de primera y segunda instancia a favor de Confamiliares, dictados por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales y el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas respectivamente, los cuales son de imperioso y obligatorio cumplimiento, al margen de que se interponga o no la Acción de Tutela por ellos mencionada.  Las autoridades deben respetar las decisiones judiciales en un Estado de Derecho y acatar las mismas en los
términos que hayan sido proferidas.

Al respecto, se debe aclarar que las supuestas vías de hecho en las que se fundamentará la eventual  Acción de Tutela ante el Consejo de Estado en contra del Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, no fueron puestas de presente en el curso de la Acción de Cumplimiento en la que se ordenó la devolución de los dineros embargados a Confamiliares.  Sin embargo, la Caja buscará la vinculación al trámite judicial instaurado, independientemente de las acciones legales que adelantará con el fin de lograr el cumplimiento de las sentencias emitidas por los organismos judiciales antes citados.

Es compromiso y responsabilidad de esta Caja de Compensación Familiar, salvaguardar la prestación social del Subsidio para los trabajadores y sus familias, quienes finalmente son los verdaderos afectados por el embargo de estos dineros.