29 de marzo de 2024

Se hundió la Ley Qumbaya

12 de diciembre de 2009
12 de diciembre de 2009

La Corte Constitucional determinó que "no habrá más exenciones tributarias para aquellos que fueron afectados por el terremoto del Eje Cafetero en 1999".

Para el Ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, y para el Gobierno Nacional, no era necesario prorrogar los beneficios tributarios concedidos en el año 2000 mediante la Ley 608 conocida como Ley Quimbaya, pues la Ley de Zonas Francas garantiza las condiciones suficientes para el establecimiento de los inversionistas nacionales y extranjeros en todo el territorio nacional.

Esta ley creó beneficios tributarios para las empresas que se instalaran en algunos municipios de los departamentos de Quindío, Caldas, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca luego del terremoto que afectó al Eje Cafetero el 25 de enero de 1999.

Zuluaga Escobar aclaró que como Ministro está defendiendo los intereses de la Hacienda Pública y no los regionales pese a ser originario del departamento de Caldas, pues en los próximos días seguramente se comenzará a culparlo de atacar una ley que beneficia a los municipios del Eje Cafetero.

“Yo no la he apoyado, la aprobó la Comisión III casi por unanimidad. El Gobierno ha mostrado la inconveniencia porque es que hoy tenemos un marco a través de la Ley de Zonas Francas, que permite atraer, en muy buenas condiciones, inversión al país y creemos que no se necesitan incentivos adicionales como el que plantea la extensión de la Ley Quimbaya”, puntualizó.

ACEPTAN OBJECIONES PRESIDENCIALES A LA INICIATIVA
Declaran inconstitucional prórroga de Ley Quimbaya
El Nuevo Siglo

El Ejecutivo sostuvo que el Congreso no tuvo en cuenta el impacto presupuestal que generaba extender las exenciones

NO HABRÁ más exenciones tributarias para aquellos que fueron afectados por el terremoto del Eje Cafetero en 1999, dictaminó la Corte Constitucional, al aceptar las objeciones presidenciales contra la norma que prorroga la Ley Quimbaya.

El proyecto de ley por el cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya contemplaba la exención del impuesto de renta para las empresas y personas jurídicas que se constituyan y localicen en Quindío, Risaralda y algunos municipios de Caldas, Tolima y Valle, y que se dediquen a agricultura, ganadería, comercio, industria, entre otros.

La iniciativa también contemplaba la exención tributaria a las nuevas empresas, por siete años, contados a partir de la fecha en que la empresa se encuentre instalada en la zona afectada.
Sin embargo, el Gobierno objetó este proyecto de ley argumentando el negativo impacto presupuestal que iba a generar.

“El proyecto desconoce los principios de generalidad del tributo y de igualdad en las cargas tributarias, debido a que las razones objetivas que dieron lugar a la expedición de la Ley Quimbaya (terremoto del Eje Cafetero del 25 de enero de 1999) no subsisten en la actualidad, por lo que las exenciones consagradas en esta Ley, en cuanto a la pretensión de ser prolongadas mediante el Proyecto de ley objetado, no cuentan con una finalidad constitucionalmente protegida”, dicen las objeciones presidenciales.

El Ejecutivo también alegó que la iniciativa nunca le fue consultada: “El proyecto vulnera la iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional para presentar proyectos de ley relacionados con el decreto de exenciones tributarias, puesto que el proyecto objetado es de iniciativa parlamentaria, el cual, en ningún momento, contó con el aval del Gobierno Nacional para su trámite”.

Ayer, después de ser analizadas estas objeciones por la Sala Plena de la Corte Constitucional, el alto tribunal las declaró fundadas.

“La Corte encontró que el Legislativo no atendió el impacto presupuestal que generaba extender la Ley 608 del 2000”, o Ley Quimbaya, dijo el presidente de la Corte, Nilson Pinilla.

Según la decisión de la Corte, el Congreso debió examinar primero la disponibilidad presupuestal del Estado antes de debatir este proyecto, del cual fueron autores los senadores Alexandra Moreno y Manuel Antonio Virgüez, y la representante Gloria Stella Díaz.

Los congresistas argumentaron la prórroga de la exención contemplada en la Ley Quimbaya, para atraer más empleo y progreso a la región golpeada por el terremoto de finales de los noventa.

Por su parte, el procurador Alejandro Ordóñez conceptuó el pasado dos de junio sobre dichas objeciones presidenciales, y le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el proyecto de ley.

“Sólo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno Nacional las leyes que decreten exenciones de impuestos”, expuso. “En este proceso no resultan de recibo las afirmaciones que hacen los parlamentarios conciliadores, en cuanto a que el proyecto recibió apoyo o compromiso por parte de miembros del Gobierno en la Casa de Gobierno y en eventos públicos, porque los avales gubernamentales a los proyectos de ley de iniciativa parlamentaria, deben ser proferidos por escrito con la finalidad expresa de obrar en el trámite del respectivo proyecto de ley, o manifestados durante las discusiones de los mismos en los debates de comisión o de plenaria de cada una de las Cámaras Legislativas, lo cual no ocurrió en relación con el trámite y aprobación del proyecto de ley objetado”, dijo el jefe del Ministerio Público en su concepto.