29 de marzo de 2024

Todavía falta un largo camino

2 de septiembre de 2009
2 de septiembre de 2009

LA APROBACIÓN anoche del proyecto de referendo en el Congreso, por más traumática y polarizante que haya sido, si bien constituye un avance importante para los impulsores de la iniciativa reeleccionista, es apenas un paso más en el largo camino de la iniciativa, cuyo éxito aún está muy lejano.

Tras el visto bueno anoche, el camino a seguir todavía está lleno de obstáculos muy difíciles de sortear. Lo que procede ahora es la publicación de las respectivas gacetas congresionales, dando cuenta del texto aprobado y la votación respectiva. Luego, viene la sanción presidencial, que podría tardarse, en el mejor de los casos, una o dos semanas. Así las cosas, bien se podría indicar que la nueva ley sería remitida a mediados de septiembre a la Corte Constitucional para el respectivo examen previo de exequibilidad.

En el alto Tribunal los términos no son taxativos como se piensa en algunos círculos uribistas. Es más, hay que tener en cuenta que la Corte ya tiene bajo estudio la Ley 1327, sancionada el pasado 17 de julio, mediante la cual se convoca a los ciudadanos a un referendo constitucional que establece cadena perpetua para delitos cometidos contra los menores de edad. En ese orden de ideas, el reeleccionista entra a hacerle cola a esa iniciativa. El plazo máximo para emitir el respectivo fallo es de seis meses, aunque nadie piensa que los magistrados se tomen todo ese tiempo.

En el mejor de los casos, los uribistas ansían que la Corte se pueda estar pronunciando antes del 28 de noviembre (seis meses antes de la elección en primera vuelta), que es la fecha límite que la Ley de Garantías Electorales fija para que el Presidente de la República pueda informar al país que aspirará a un nuevo mandato, en este caso un tercero y consecutivo.

Es claro, entonces, que si para esa fecha la Corte no ha dado su fallo, entonces se volverá a generar un limbo jurídico pues no tendría sentido que Uribe anunciara su disposición a ir a un tercer mandato, si todavía no se sabe si el referendo pasó o no el examen constitucional. Dado el cúmulo de anomalías y vicios de forma y fondo, apostar por poner sobre la mesa una candidatura es muy riesgoso.

Tres opciones

Como es apenas obvio, si el Alto tribunal llega a declarar inexequible la ley convocatoria de referendo, entonces todo termina, ya que se trataría de una decisión inapelable y de única instancia.

Hay otras dos opciones. De un lado, que la Corte considere que el trámite del proyecto efectivamente fue viciado pero que esas falencias pueden ser subsanadas. En ese evento, entonces podría devolver la iniciativa al Congreso y allí deberían proceder a corregir lo señalado por el alto tribunal. Esta opción, sin embargo, es considerada como lejana por muchos analistas y dirigentes políticos.

La segunda alternativa, claro está, es darle vía libre a la ley. Una vez el fallo esté en firme y sea publicado formalmente, entonces el Presidente de la República procedería a ordenarle a la Registraduría que organice la respectiva cita en las urnas. Aquí hay que tener en cuenta que la Ley 134 de 1994, que regula los Mecanismos de Participación Ciudadana, advierte que “cuando se trate de un referendo de carácter nacional, departamental, municipal o local, la votación no podrá coincidir con ningún otro acto electoral. No podrá acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha”.

Según lo afirmado por el registrador Carlos Ariel Sánchez, la entidad necesita un tiempo promedio de tres meses para poder tener lista toda la logística necesaria. Si ello es así, en el mejor de los casos, el referendo no podría votarse antes de finales de enero o comienzos de febrero.

Aunque hay voces uribistas que consideran que podría optarse por votar el referendo el segundo sábado de marzo de 2010, es decir un día antes de los comicios para Congreso, otros sectores gobiernistas consideran esa opción es muy arriesgada, ya que si la iniciativa no logra sobrepasar el umbral mínimo de sufragios que ordena la Constitución, entonces la coalición oficialista apenas tendría dos meses para unirse en torno a un candidato y hacer campaña de cara a la primera vuelta presidencial, que es el último domingo de mayo.

Es claro que para muchos de los precandidatos presidenciales uribistas que han advertido que darán un paso al costado si el referendo gana en las urnas, lo que más urge es que esa decisión electoral se dé lo más rápido posible, ya que el stand by sólo le sirve a los aspirantes que tienen decidido que se la jugarán el último domingo de mayo, esté o no Uribe en la competencia.

Los voticos

No hay que olvidar que para que el referendo pueda ser aprobado necesita dos condiciones. La primera, y principal, que la votación total sea superior al 25 por ciento del censo electoral vigente. A hoy, eso significa que requeriría que a las urnas asistieran más de 7,3 millones de ciudadanos, un volumen similar al que logró Uribe en mayo de 2006 para acceder a su segundo mandato. Sin embargo, es claro que el Presidente de la República ha sufrido un desgaste en el poder y si bien las encuestas de popularidad lo sitúan por encima del 60%, ese porcentaje baja más de diez puntos cuando se le pregunta a los mismos consultados si apoyarían una segunda reelección del hoy Jefe de Estado. Poco a poco, parece que hay más uribistas que reeleccionistas.

La segunda condición, es que la mitad más uno de esos 7,3 millones de votantes lo hagan por el “Sí”. Ello se ve como probable, no sólo porque los uribistas pueden poner fácilmente más de 3,7 millones de votos, sino porque la oposición y los sectores anti-reeleccionistas seguramente optarán por una campaña de abstención activa, antes que lanzarse a una estrategia para impulsar la votación por el “No”.

Ahora, claro está, siempre queda abierta la posibilidad de que el referendo pase el examen en la Corte, sea votado en las urnas, logre allí los 7,3 millones de votos que requiere para ser aprobado y quede entonces habilitada la vía para una segunda reelección consecutiva, pero que Uribe, ya con la posibilidad de optar al cargo en 2014, decida no lanzarse y más bien hacerle el guiño a alguno de los candidatos uribistas en ciernes.

Como se ve, lo que le falta es camino largo y tortuoso al referendo reeleccionista.

LO QUE TENDRÁ QUE ANALIZAR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Los 12 vicios de fondo y forma de la ley de referendo
El Nuevo Siglo

Más allá de la polarización política, es claro que el origen de la iniciativa, desde las anomalías en la financiación de la campaña de recolección de firmas, hasta su dilatada llegada al Congreso sin la certificación electoral integral respetiva, pasando luego a su accidentado trámite en Cámara y Senado y luego a la controvertida Conciliación, así como el difícil escenario que rodeó todo el proceso, en donde se mezclaron investigaciones de la Corte Suprema hasta denuncias de otro capítulo de ‘yidispolítica’, hacen del proyecto de referendo un reto de inmensas dimensiones para el control de exequibilidad que debe realizar la máxima de las altas cortes. Radiografía de las principales falencias

1. CONTRA SENTENCIA DE CORTE CONSTITUCIONAL: el 19 de octubre de 2005, este alto tribunal, mediante fallo T-1040, al avalar el acto legislativo 02 de 2004, fue claro en advertir que “Para la Corte permitir la reelección presidencial por una sola vez y acompañada de una ley estatutaria para garantizar los derechos de la oposición e investigar en la campaña presidencial, es una reforma que no sustituye la Constitución de 1991…”. Es claro, entonces, que promover, por cualquier vía, una segunda reelección afecta gravemente el espíritu democrático, anula el sistema de pesos y contrapesos institucionales, es decir sustituye la Constitución y, por lo tanto, es inviable. En la sentencia sobre el acto legislativo que dio vía libre a la primera reelección presidencial, la misma Corte advirtió que con una primera reelección “las instituciones de vigilancia y control conservan la plenitud de sus atribuciones. El sistema de penas y contrapesos continúa operando. La independencia de los órganos constitucionales sigue siendo garantizada, no se atribuyen la reforma prevé reglas para disminuir la desigualdad en la contienda electoral que será administrada por órganos que continúan siendo autónomos y los actos que se adopten siguen sometidos al control judicial para garantizar el respeto al estado social de derecho”. Ahora falta ver cómo esa misma Corte que dijo que la reelección era viable sólo por una vez ya que no se rompía el orden institucional, evalúa las implicaciones que tiene que un mismo Presidente puede, al gobernar 12 años seguidos, cooptar o tener preeminencia sobre todos los poderes públicos.

2. ANOMALÍAS EN RECOLECCIÓN DE FIRMAS: Esta tarea estuvo marcada por graves vacíos contables, empezando por los insólitos autopréstamos entre la asociación Colombia Primero y el Comité Promotor del Referendo, ambos presididos por el ex ministro Luis Guillermo Giraldo. En el marco de esas maniobras crediticias anómalas, se contrató, además, a una empresa para recoger firmas, a razón de $150 por cada respaldo. Por igual, se denunció que contratistas del Estado dieron aportes para financiar esa recolección, algo claramente ilegal y antiético. El líder de la ‘pirámide’ DMG dijo que su empresa colaboró con más de $5.000 millones. Al igual, una de sus empresas transportó las firmas, sin que dicha donación en especie hubiera sido registrada, como lo establece la ley y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Aunque los promotores dicen que recogieron más 5.021.873 firmas, la Dirección de Censo Electoral estableció que el número real era de 4.093.504. De éstas, fueron anuladas 183.679 rúbricas, para un saldo de 3.909.825 apoyos.

3. VIOLACIÓN DE TOPES DE APORTES INDIVIDUALES: cuando la Registraduría expidió la certificación sobre el número de firmas, advirtió que había vacíos en materia de respeto a los topes de aporte individual para esta clase de campañas, y por lo mismo ofició al Consejo Nacional Electoral para la respectiva verificación. Este organismo, con ponencia del magistrado Joaquín José Vives, abrió en marzo investigación por la presunta vulneración de los artículos 97 de la Ley 134 de 1994 (que regula los mecanismos de participación ciudadana) y 3 de la Resolución 0067 de 2008 del CNE, por presunta violación de topes de aportes individuales. La campaña, según el Comité, costó 2.046 millones, de los cuales la Asociación Colombia Primero aportó 1.903 millones de pesos a través de una extraña figura de crédito ‘tú a tú’. En ésta, los donantes superaron el tope individual de aporte establecido, que era apenas de 3.394.000 pesos. Vives presentó un proyecto de fallo al pleno del CNE pidiendo formular cargos por violación de topes de aporte individual, pero el alto tribunal no ha tomado decisión alguna. Los artículos 97 y 98 de la Ley 134 advierten claramente que “Ninguna contribución podrá superar el monto que cada año fije el Consejo Nacional Electoral” y que “El incumplimiento de ésta disposición será causal de mala conducta”.

4. PROCESO PENAL POR FRAUDE PROCESAL: La Fiscalía también abrió un proceso penal por presunto fraude procesal contra los integrantes del Comité Promotor. No hay que olvidar que la Ley 134 advierte en su artículo 11 que los formularios deben contener “la advertencia de que cualquier fraude en el proceso de recolección de firmas será castigado penalmente”.

5. NO HAY CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES: contrario a lo que sostienen voceros uribistas, el Registrador Nacional no ha certificado la legalidad de la campaña de recolección de firmas. Sólo emitió un concepto sobre el número de respaldos válidos y que éstos superaban el 5 por ciento. Ese era un requisito de procebilidad para el trámite en el Congreso, pero la certificación de fondo, aquella que hace constar que se cumplieron todos los requisitos formales en materia de financiación electoral, no se ha dado debido a la investigación del CNE, que, como ya se dijo, tiene un proyecto de fallo pidiendo formular cargos por violación de topes de aporte individual. Según analistas, como la Corte sólo revisa en casos de cambios constitucionales de iniciativa popular sólo el aspecto formal del trámite, los vacíos graves en materia de requisitos formales -como la certificación de la organización electoral- constituyen elemento de vicio grave que debe conducir a la inconstitucionalidad de lo actuado. El artículo 28 de la ley 134 es claro en señalar que el Registrador del Estado Civil “certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo”. Una sentencia del Consejo de Estado precisa que se trata de un proceso de certificación integral, y por lo tanto debe certificarse tanto el número de firmas como el cumplimiento del resto de requisitos legales, es decir los de financiación. En consecuencia, el Congreso debatió la iniciativa violando esa prerrogativa obligatoria.

6. NO SE DISCUTIÓ CON PRIORIDAD OBLIGADA: los artículos 155 y 163 de la Constitución son taxativos en que tratándose de proyectos de iniciativa popular, el trámite en el Congreso debe ser prioritario y desplaza el resto de la agenda en comisiones y plenarias, dado que llevan implícitos la figura de “mensaje de urgencia”. En el trámite del proyecto de referendo en la Cámara, no hubo tal debate prioritario, la iniciativa hizo cola y allí se configuró un vicio de forma y trámite grave que también debería llevar a la inexequibilidad de lo actuado.

7. APROBACIÓN ANÓMALA EN SESIONES EXTRAS: la intempestiva citación a sesiones extraordinarias la madrugada del 17 de diciembre pasado, con el fin de aprobar, en segundo debate, el proyecto de referendo está por igual viciada, ya que si se hubiera cumplido el requisito de trámite prioritario de la iniciativa popular, no hubiera habido necesidad de acudir a un recurso parlamentario extraordinario. El proyecto debió ser tramitado en sesiones ordinarias y si no alcanzó, el hundimiento era obligatorio. Incluso, la misma citación de las sesiones habría sido ilegal porque el decreto salió en la noche del 16 de diciembre, cuando aún estaban vigentes las sesiones ordinarias, algo que es prohibido por el ordenamiento legal y constitucional.

8. MODIFICACIÓN ILEGAL DE TEXTO DEL REFERENDO: los artículos 376 y 379 de la Constitución así como la jurisprudencia proyectada por la Corte Constitucional en torno a la Ley 134 de 1994, o de mecanismos de participación ciudadana, sólo admiten que el Congreso pueda aprobar o improbar los textos de los referendos constitucionales de iniciativa popular, pero no le permiten cambiar el espíritu y esencia de las preguntas, ya que al hacerlo se falsea la voluntad de los ciudadanos que avalaron con su firma el respectivo interrogante. En otras palabras, el Congreso sólo puede incorporar el texto de la ley de convocatoria del referendo, pero no modificarlo. El error en la redacción de la pregunta referendaria fue una especie de ‘pecado original’, imposible de corregir. Al cambiar la expresión “haya ejercido” dos veces la Presidencia de la República por “haya sido elegido” dos veces para la misma, el Senado, tanto en Comisión I como en la plenaria, y luego la Comisión de Conciliación y la plenaria de la Cámara, vició de forma grave la iniciativa reeleccionista y prácticamente la sentenció a hundirse en el examen constitucional. El cambiar los textos, los congresistas rayaron en el delito de prevaricato. La tesis uribista de que el Congreso puede “modular” los textos confunde torpemente la Iniciativa Popular Legislativa, que es la recolección de firmas para presentar un acto legislativo a consideración del Congreso (art. 2 de ley 134), con la presentación de las leyes de referendos de iniciativa popular, que nacen del pueblo y van a aprobación del pueblo sin que el Congreso puedan modificarlos sino sólo autorizar la convocatoria en la ley.

9. PARLAMENTARIOS DENUNCIADOS TERMINARON VOTANDO: 86 Representantes a la Cámara son investigados, desde el 29 de mayo, de manera preliminar por la Corte Suprema de Justicia por incurrir, presuntamente, en el delito de prevaricato al haber votado el 17 de diciembre en la plenaria de la Cámara el proyecto de referendo sin que existiera la certificación de la Registraduría sobre el cumplimiento de todos los requisitos legales en la financiación de la campaña de recolección de firmas. Pese a ello, los parlamentarios investigados decidieron participar en el debate y votación del Acta de Conciliación del proyecto de referendo, pese al evidente conflicto de intereses que está contemplado en el artículo 286 de la ley 5 de 1992, o Reglamento Interno del Congreso. Sin embargo, las mayorías uribistas en la plenaria de la Cámara acudieron al sistema de ‘carrusel’ para levantarse los impedimentos, uno a uno, estrategia que sectores de la oposición advirtieron era ilegal y, por lo mismo, interpondrían las respectivas demandas por pérdida de investidura parlamentaria.

10. ANOMALÍAS EN LA CONCILIACIÓN: sin duda alguna la instancia de Conciliación estuvo llena de muchas anomalías, no sólo por las dificultades y maniobras para poder conformar el grupo de 25 representantes y 25 senadores, sino porque 13 de los integrantes de la Cámara -investigados por la Corte Suprema- no declararon impedimentos en esa instancia, y sólo lo vinieron a hacer cuando sobrevino el debate en la plenaria. De inmediato, se advirtió la irregularidad, al punto que esos 13 parlamentarios fueron denunciados por un candidato presidencial ante la Sala Penal de la Corte Suprema. Se configuró entonces un vicio de nulidad sobre la actuación de la Comisión conciliación, pues el acta que aprobó no se dio en un marco legal. Además, el artículo 5 de la ley 5 de 1992 es claro en señalar, en relación con la Jerarquía del Reglamento, que “En desarrollo y aplicación de este Reglamento se entenderán como vicios de procedimiento insubsanables de la Constitución Política: Toda reunión de Congresistas que, con el propósito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa del Poder Público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales. En este evento sus decisiones carecerán de validez, y a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno”.

11. SE VIOLÓ PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD: el artículo 157 de la Constitución establece el principio de consecutividad en el trámite de proyectos a lo largo de sus debates. Como el Senado terminó aprobando un texto (reelección 2010) que se había negado anteriormente tanto en la Comisión I como en la plenaria de la Cámara en diciembre pasado (que se inclinó por reelección 2014) se pudo haber violado ese principio. Luego, al conciliar un texto que había sido negado por una de las cámaras en los dos primeros debates ordinarios primarios y consecutivos, se terminó desconociendo esa voluntad legislativa inicial. La sentencia de la Corte Constitucional C-702 de 1999 es taxativa al respecto.

12. ¿OTRO CAPÍTULO DE YIDISPOLÍTICA?: el último tramo del debate al proyecto de referendo reeleccionista distintos sectores políticos denunciaron maniobras gubernamentales para ofrecer dádivas burocráticas y otras prebendas presupuestales a los senadores y Representantes para asegurar la aprobación del proyecto de referendo. La mayoría de las denuncias recayeron sobre la Cámara, ya que allí en diciembre se aprobó el texto original de la iniciativa que sólo permitía a Uribe postularse a un tercer mandato en 2014. En consecuencia, eran los Representantes los que en la diligencia de Conciliación y en la plenaria debían cambiar de opinión y optar por el texto aprobado en Senado que abre la puerta a una segunda reelección en 2010. De allí, entonces, que la Corte Constitucional en su revisión de exequibilidad deberá tener en cuenta las pesquisas que seguramente iniciarán la Corte Suprema, la Fiscalía y la Procuraduría alrededor si el cambio de opinión de los Representantes tuvo algo que ver con ofrecimiento y recibimiento de dádivas. Ya hay un antecedente judicial, probado y fallado, sobre los casos de compraventa de votos para viabilizar la primera reelección y el delito de cohecho en que incurrieron parlamentarios y altos funcionarios del Ejecutivo. También está el naciente proceso por la Feria de Notarías. La Corte Constitucional no pasará por encima ese escenario precedente.