16 de abril de 2024

Procuraduría sancionó a seis funcionarios del Inpec por torturar a recluso en la cárcel de Calarcá

30 de septiembre de 2009
30 de septiembre de 2009

Los hechos que dieron lugar a la sanción ocurrieron en el Centro Carcelario y Penitenciario Peñas Blancas de Calarcá (Quindío), donde el preso purgaba una pena de 27 años y 4 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.

De acuerdo con la investigación a cargo de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, quedó demostrado que el recluso, que meses atrás había sido intervenido quirúrgicamente en su región abdominal, recibió una primera golpiza a las 10:30 de la mañana por negarse a ser traslado de patio, otra a las 3:20 cuando era regresado a su celda luego de una diligencia administrativa y, finalmente, pasadas las 7 de la noche durante el trayecto a la enfermería de la penitenciaría, donde, además, no recibió atención oportuna y debió ser trasladado al Hospital de Calarcá dos horas y media después donde llegó sin signos vitales.

Aunque el pliego de cargos sustento de este fallo proponía que los investigados fueran sancionados también por homicidio, a la Procuraduría Delegada no le fue posible determinar con certeza un nexo causal entre el actuar individual de los guardianes del Inpec involucrados y la causa misma de la muerte (hipertensión endocraneana severa aguda secundaria a hematoma subdural agudo por trauma craneoencefálico), es decir, quién y en qué momento causó la lesión que desembocó en la muerte al interno. Por esta razón y dado que el artículo 9° de la Ley 734 de 2002 determina que durante la actuación disciplinaria toda duda razonable debe resolverse a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla, no fue endilgado este cargo a los funcionarios públicos involucrados.

Si bien para la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, es claro que en ciertos eventos debe acudirse al uso de la fuerza y de las armas para controlar o recuperar la disciplina, tal y como lo autoriza la Ley 65 de 1993, “el proceder de los funcionarios investigados pervirtió el fin mismo de su labor como servidores públicos, por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de ahí que no pueda aceptarse que hayan golpeado brutalmente al interno Lara Lloreda con el fin de castigarlo por sus actos de rebeldía y su difícil personalidad, ejerciendo en su humanidad actos constitutivos de torturas”.

Contra este fallo procede el recurso de apelación.