15 de abril de 2024

¿Democracia referendaria o plebiscitaria?

5 de septiembre de 2009
5 de septiembre de 2009

Italia hace frecuentemente referendos para consultar asuntos de interés general e impersonal: el divorcio, la descentralización, etc.

¿Qué es un plebiscito? Es algo parecido a primera vista, pero bien distinto: la consulta plebiscitaria suele versar sobre las personas, sobre el deseo ciudadano de que determinada persona permanezca o no en el poder: no sobre asuntos abstractos e impersonales.

Un ejemplo típico de las consultas plebiscitarias fueron las que acostumbró promover Napoleón Tercero en el siglo XIX para perpetuarse en el poder en Francia. Originalmente fue elegido por voto popular para ejercer la presidencia de Francia por cuatro años. Pero posteriormente, a través de consultas plebiscitarias que promovía puntualmente cada cuatro años, terminó quedándose como emperador durante veinte años en el poder. Duró mucho más que su tío a la cabeza del Estado. Y le sacó inmenso jugo a su apellido por la línea paterna. Víctor Hugo- haciendo un fino calambour- lo llamaba “Napoleón le Petit”.

¿Qué está sucediendo en Colombia? Nuestra Constitución permite los referendos, pero no los plebiscitos. Autoriza que la Constitución se modifique por la vía referendaria pero para lo que deben ser los referendos: para hacerle cambios a la Carta Política sobre asuntos generales y abstractos. Como lo que se intenta hacer, para solo poner dos ejemplos recientes, con el referendo del agua o el la cadena perpetua para los violadores de menores. Se trata de dos iniciativas de cambio constitucional que no tienen nombre propio. Ni se refieren a la suerte política de una persona determinada, por importante que ella sea.

Con el referendo reeleccionista se le está dando una burda transmutación a los conceptos: lo que el fondo y en realidad es un plebiscito se le envuelve ahora en el atractivo papel celofán de los referendos y del estado de opinión. Se utiliza formalmente una vía lícita de reforma constitucional que nuestra Carta del 91 contempla, pero para propósitos distintos.

Además de las muchísimas tropelías jurídicas que desvergonzadamente se han venido cometiendo en el trámite de éste referendo, y de cuyo análisis tendrá que ocuparse con transparencia y riguroso sentido jurídico la Corte Constitucional, el equivoco entre plebiscito y referendo debería ser dilucidado también por nuestro alto juez de constitucionalidad.

No basta que el Acto legislativo, incorporado en ley de referendo y aprobado la semana pasada en la bochornosa reunión de la cámara de representantes, tenga la estructura formal de una reforma impersonal y abstracta de la Carta por la cual se autoriza la reelección presidencial hasta por dos periodos. La Corte Constitucional debería ir en su examen hasta la verdad verdadera. Debería preguntarse si efectivamente estamos frente a un auténtico referendo. O si por el contrario estamos es ante un plebiscito disfrazado de referendo. Y debería fallar en consecuencia.